domingo, 11 de abril de 2010

NIC 35 - Explotaciones en interrupción definitiva

Esta Norma Internacional de Contabilidad, aprobada por el Consejo del IASC en abril de 1998 tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1999.

Esta Norma deroga los párrafos 19 a 22 de la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables.
En 1999, fueron modificados el párrafo 8 de la Introducción, así como los párrafos 20, 21, 29, 30 y 32 de la Norma, y el párrafo 4 del Apéndice 2, para que su terminología estuviera conforme con la utilizada por la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, y por la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.

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