La NIC 35, Explotaciones en Interrupción Definitiva, ha derogado los párrafos 4 y 19 a 22 de la presente NIC 8. La citada NIC 35 también deroga la definición de explotaciones en interrupción definitiva, contenida en el párrafo 6 de
la presente NIC 8. La NIC 35 tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 1999.
La NIC 40, Inmuebles de Inversión, modificó el párrafo 44, resaltado también ahora en letra negrita y cursiva. La NIC 40 entrará en vigor para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2001.
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